Estudiantes Extranjeras/os

Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero:


Para acreditar la culminación del nivel anterior de enseñanza, las personas interesadas podrán optar por realizar reválida de estudios de enseñanza media ante el organismo competente, o por solicitar ante la Universidad de la República que esos estudios sean valorados para determinar si cumplen con las condiciones de ingreso a los estudios universitarios, mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

A estos efectos y sin perjuicio de otra documentación adicional que los servicios puedan requerir para valorar adecuadamente las solicitudes, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente:
a) Documento de identidad uruguayo o pasaporte nacional o extranjero;
b) Certificado que acredite la culminación de los estudios del nivel de enseñanza media, expedido por la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios; en caso de que el documento haya sido expedido por una institución privada, deberá acreditarse que ha sido autorizada a impartir esos estudios mediante documento expedido por la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios.

c) Documentos complementarios que entiendan pertinente agregar.

Toda la documentación a que refiere el párrafo anterior, excepto la requerida en el literal a), deberá presentarse legalizada o apostillada y, de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al castellano efectuada por traductor nacional matriculado (Dto. Ley 15.441).

Cuando exista imposibilidad o grave dificultad de hecho o de derecho para obtener la legalización de la documentación requerida, las personas interesadas deberán acreditar fehacientemente tales circunstancias y ofrecer pruebas supletorias de la legalización, tales como otros documentos auténticos o autenticados, informes de instituciones nacionales o extranjeras, prueba de testigos altamente calificados u otro elemento probatorio acerca de la autoría del documento que se trata de hacer valer. El Consejo Directivo Central, o el órgano en quien este delegue esta atribución, podrá aceptar excepcionalmente las pruebas supletorias de la legalización cuando, recabados los asesoramientos que se estimen del caso, considere suficientemente acreditadas las circunstancias alegadas por el interesado.

Los Consejos de las Facultades y los Consejos de los Centros Regionales Universitarios serán competentes para disponer los ingresos al amparo de la presente Ordenanza. A los efectos de evaluar si los estudios preuniversitarios cursados en el extranjero son suficientes para el ingreso dispondrán los asesoramientos que consideren del caso.

En todos los casos los Consejos de los servicios deberán expedirse en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud. Si durante el transcurso del trámite las instancias de asesoramiento requieren la presentación de documentación adicional, los plazos se suspenderán desde el día en que se convoque al solicitante para notificarlo de tal requerimiento y hasta que presente dicha documentación. En los casos en que los solicitantes invoquen el artículo 5° de esta Ordenanza, el plazo comenzará a contarse a partir de la notificación al interesado de la resolución del Consejo Directivo Central que acepte las pruebas supletorias de la legalización.

No será aplicable esta Ordenanza a las y los estudiantes extranjeras/os que revaliden en la Universidad de la República estudios parciales cursados en universidades o instituciones extranjeras de análogo nivel académico de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza de Convalidación y Reválida de títulos y certificados obtenidos en el extranjero.

En caso de estudiantes cuyo ingreso se solicite invocando Convenios de complementariedad, reconocimiento de estudios e intercambio, celebrados por la Universidad de la República en el marco de relaciones de cooperación con Universidades extranjeras, el ingreso se admitirá requiriéndose exclusivamente los siguientes requisitos:
a) presentar documento de identidad uruguayo o pasaporte nacional o extranjero;
b) que en los Convenios se acuerde que las Universidades contratantes admitirán el ingreso a efectos de cursar estudios en sus distintas ofertas académicas;
c) que los Convenios establezcan la condición de reciprocidad; el cumplimiento de esta condición se valorará atendiendo las circunstancias de cada caso;
d) que se cumplan con las otras exigencias que se hayan establecido en el respectivo Convenio.

Documentos para descargar:

Resoluciones CDC 21.12.2021: Modificación de Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero.

Ordenanza de convalidación y reválida de títulos y certificados obtenidos en el extranjero.

Oficina de información, orientación y apoyo a estudiantes extranjeros y migrantes en la Udelar

Correo electrónico: atencionalextranjero@internacionales.udelar.edu.uy

Teléfonos Servicio de Relaciones Internacionales: (+598) 24084821(+598) 24031144(+598) 24018854 interno 104

Horario: Lunes a viernes de 9 a 17 horas

*En función de la actual situación de emergencia sanitaria, solicitamos que previamente se agenden por mail y/o telefónicamente

En la página de la Oficina (clic aquí) se puede acceder a información acerca de trámites y consultas frecuentes acerca de:

  1. ingreso como estudiante a la Udelar,
  2. reválida de títulos,
  3. oferta académica en la Udelar,
  4. ingreso al país.
Ir al contenido